OBLIGACIONES
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
DERECHOS
- Derecho a la seguridad y salud en el trabajo.
- El respeto a la intimidad, al honor, a la dignidad del trabajador y a la libertad de expresión.
- La protección frente al acoso en el trabajo: acoso discriminatorio, acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo.
- El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio.
- El derecho al salario. Derecho a percibir puntualmente el salario pactado.
- Derecho a la ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional en el trabajo.
- Jornada de trabajo: duración máxima diaria, distribución, calendario laboral, descanso diario y descanso semana. Disfrute de festivos y vacaciones.
- Horas extraordinarias: retribución y compensación de las mismas y límites a la hora de su realización.
- Permisos retribuidos: por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, matrimonio, etc..,
- Excedencias, forzosa, voluntaria para atender al cuidado de hijos y familiares.
- Reducciones de jornada, por cuidado de hijos, familiares, violencia de género.
- Derecho a que no se nos modifiquen nuestras condiciones de trabajo sin que existan causas económicas, técnicas, organizativas y de producción debidamente justificadas por la Empresa.
- Derecho a no ser despedidos sin justa causa y en su caso, a ser readmitidos en la Empresa o indemnizados.
PRESTACIONES Y SERVICIOS
-Aguinaldo.
-Vacaciones.
-Prima vacacional.
-Prima dominical.
-Día de descanso semanal.
-Licencia por maternidad.
-Licencia de paternidad.
-Indemnizaciones.
-Seguro social
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